En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Segundo de Primera Instancia de mediación y sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: EL ABANDONO DEL TRAMITE , en la presente demanda de MODIFICACION DE CUSTODIA, presentados por la Fiscal Décimo Primera Especial para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, Abogada EGRIS LIRA ZAMBRANO, a requerimiento de la ciudadana GLICEDIA ELIBER FARRERA NARVAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.874.840, de este domicilio, en contra de el ciudadano CARLOS ALFREDO MARVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.164.664, domiciliada en: Calle 06, casa Nº 7-57. sector Rómulo Gallego, del Municipio Dieg.....