Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de Ley, declara de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarle su condición de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante CARMEN RAMONA RODRÍGUEZ, a los ciudadanos ÁNGEL LEONARDO GARCÍA TEBRE, ERMINDA GARCÍA RODRÍGUEZ, OLINDA JOSEFINA GARCÍA DE MATA, ÁNGEL RAFAEL GARCIA RODRÍGUEZ, CARLOS JOSÉ GARCÍA RODRÍGUEZ, OMAR CELESTINO GARCÍA RODRÍGUEZ Y ALUCELEX DEL CARMEN GARCIA RODRÍGUEZ, ya identificados. Dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Asimismo se acuerda expedir por secretaría Juego de copia certificada del presente expediente, de conformidad con .....