Estando dentro de la oportunidad procesal que para tales fines establece el artículo 35 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Tercero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la inhibición formulada por la ciudadana MARINES SULBARAN, titular de la Cédula de Identidad N° 9.951.628, actuando en su carácter de Secretaria de este Tribunal, y en consecuencia, se ordena su separación inmediata del conocimiento de la presente causa, y a los fines de la sustanciación de la misma, se designa a partir del presente acto a la ciudadana BRENDA CASTILLO, quien es Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 13.544.602, en su condición de Secretaria adscrita al pool secretarial que funciona en este Circuito Judicial Laboral, para que se incorpore junto con el Juez, al conocimiento y tramitación del presente a.....