Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor de los imputados: ARGENIS JOSE LOPEZ SUAREZ; quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.852.201, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació el día 18 de Diciembre de 1984, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos ARGENIS LÓPEZ (v) y NORELIS SUÁREZ (v), residenciado en la Vereda 03, Casa N° 81, Barrio las Delicias, Sector las Malvinas, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, JESUS ENRIQUE MATA SANCHEZ, quién es venezolano, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, titular de la cedula de identidad N° 17.734.449, donde nació el día 14 de Junio de 1985, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante,.....