Con vista de ello, este Tribunal una vez verificado que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, así como se verifica que el representante de la EMPRESA, tiene amplias facultades para transigir, por lo que a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, no viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. Siendo así, este Tribunal previa verificación del cumplimiento de los postulados contenidos en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo. 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de COSA JUZGADA. Se ordena terminar el presente asunto en el sistema juris 2000, así como el archivo del expediente y la expedición .....