Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA CONFIRMAR las Medidas de Protección y de Seguridad decretas en fechas 29 de Octubre de 2007, por el Abg. VON RICHEMAN RUIZ, Fiscal Sexto Encargado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, a favor de la victima ciudadana ROSAL AVILA ELIZABETH DEL VALLE, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.055.090, y en contra del ciudadano OMAR JOSE TORRES CEDEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.906.541, el cual era ex pareja de la referida ciudadana, y ordena la remisión de las presentes actuaciones originales al Ministerio Público para que continué con el procedimiento, todo de conformidad con el artículo 87 en sus ordinales 3, 5 y 6 de la Ley Sobre Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en co.....