Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, reponer la causa al estado de librar las citaciones a las sociedades mercantiles Industria Maderera Nacional, C.A y Aserradero Imanaca, C.A., llamadas como terceros al proceso, a fin de que comparezcan ante este Tribunal dentro de los tres (03) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de la ultimas de la citaciones que se hagan, más un día que se le concede como término de distancia a objeto de que se sirvan dar contestación, por sí o por medio de apoderados en horas de Despacho todo de conformidad con lo establecido en el artículo 382 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, se declara nulo todas y cada una de las actuaciones insertas en autos a partir del 04 de junio del 2.009 inclusive. Así se declara.-