es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Fernando de Peñalver y Píritu de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en la ciudad de Puerto Píritu, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle al ciudadano LUIS CELESTINO ALVARADO SAMPALLO, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.276.770, domiciliado en el Sector El Tejar, de la ciudad y Municipio Píritu del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el profesional del derecho FRANCISCO MANUEL CORTABARRIA QUERECUTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 8.219.203, debidam.....