Este Tribunal, con vista a la documentación acompañada a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por los ciudadanos antes mencionados, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarles a los ciudadanos BRENDA CRISTINA LARA GRAFFE, LUIS ANDRES LARA GRAFFE Y OSCAR ANDRES LARA GRAFFE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.296.365, V-8.288.700 y V-15.155.873, respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS , de quien en vida se llamara, MERCEDES DEL VALLE GRAFFE DE LARA, venezolano, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad Nro. V- 1.192.353, domiciliada en Residencias Ana María, Piso 2, apartamento 2-A, Urbanización la Urbina Petare, Edo Miranda; fallecida en fecha 25 de septiembre de 2005, conforme consta del Acta de Defunción. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo .....