Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se declara Con Lugar la solicitud de DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA formulada por la ciudadana Dra. GLADYS AMELIA FLEITAS FLORES, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante la cual solicitan a este Despacho decrete la DESESTIMACIÓN DE LA PRESENTE DENUNCIA, en cuanto que los hechos denunciados por la ciudadana: ISABEL CRISTINA GUEVARA SOSA, titular de la Cédula de Identidad N° V.-16.927.499, están referidos a amenazas y no se materializó ninguna acción que revista carácter penal, y el hecho denunciado no esta considerado como de acción pública, existiendo un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, todo con fundamento en lo establec.....