Por los fundamentos antes expresados este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑOS, que le fue impuesta al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, al ser Declarado responsable por el Tribunal de Control No 01 de la sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO EN GRADO DE COAUTOR, tipificado en el articulo 460 del Código Penal en concordancia con los artículos 80 y 83 Ejusdem; cometido en perjuicio de RAFAEL VARGAS; todo de conformidad con establecido en los artículos 62O, Literal "D", de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, y 626 Ejusdem; en relación con el artículo 583 ibidem. Todo lo decidido en este auto es de conformidad con los .....