Definitivamente firme como ha quedado la anterior OBLIGACION ALIMENTARIA, dictada por este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01 del Estado Anzoátegui, procédase, expídase copia certificada de la Sentencia con inserción de la anterior diligencia y del presente auto. así mismo se ordena ABRIR UN CUADERNO SEPARADO , en el cual se apertura una cuenta de ahorros en el Banco Banfoandes, agencia Barcelona a nombre de las niñas: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, siendo su representante legal la ciudadana ELIZABETH MARGARITA BETANCOURT MORILLO, titular de la cedula de identidad Nº 11.909.967, pudiendo ser movilizada la misma total o parcialmente sin la previa autorización de este Tribunal Líbrese el oficio respectivo . Cúmplase.