Ahora bien, de acuerdo a lo establecido en el artículo 351, EJUSDEM, y visto que del libelo de la demanda se evidencia que la parte demandante interpuso demanda de Divorcio, la cual cursa por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, con sede en El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, quedando signado según nomenclatura del referido Juzgado con el N° BP02-V-2007-000415, es por lo que esta Sala de Juicio N°.02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales, SE DECLARA INCOMPETENTE, para conocer de la presente demanda, en razón de la materia, y en consecuencia, declina la competencia al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado
Anzoátegui, con sede en El Tigre, Municipio Autónomo Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, a cargo del Dr. CARLOS GUILLERMO ESPI.....