Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 2, 3, 5, 6 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, DECLARA REDIMIDA la pena de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES y DIECISIETE (17) DÍAS, a favor del penado JUAN ANTONIO VASQUEZ GUZMAN, titular de la cédula de identidad número 14.746.892, quien fue condenado mediante sentencia firme a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS y TRES (03) MESES PRISION, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en los artículos 374 y 376 del Código Penal, cometido en perjuicio de la victima JESSICA DEL VALLE MARCANO. Notifíquese a las partes; Trasládese.....