Siendo la oportunidad legal para que este Tribunal se pronuncie sobre la admisión del la Reforma de la demanda por Recurso de Nulidad interpuesta por el ciudadano José Antonio de Oliveira, titular de la cedula de identidad Nº E- 81.638.758, debidamente asistido por los abogados Norely Castillo y Juan Prado, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 21.058 y 3.007, respectivamente, contra las actas levantadas por la Dirección de Desarrollo Urbanístico de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 9 de septiembre de 2013 y 16 de septiembre del mismo año, en las cuales se suspendieron los permisos de construcción distinguidos con las nomenclaturas DDU-73-2012 y DDU-88-2013, respectivamente, otorgados a nombre del ciudadano José Antonio de Oliveira, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, ADMITE el Recurso cuanto ha lugar en derecho. De conformidad con lo dispuesto en el artículo .....