Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de Juicio actuando como Tribunal Unipersonal, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ABSUELVE al joven IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 22.844.394 Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 21-07-1990, de 17 años de edad, soltero, mecánico, hijo de los ciudadanos LUIS ANTONIO DIAZ y YUSMELIS DEL CARMEN VILLALBA, con domicilio en: CALLE URDANETA CASA Nº 28 BARRIO EL PENSIL, PUERTO LA CRUZ ESTADO ANZOATEGUI, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Colectividad, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 602 literal b) de.....