Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada por los ciudadanos CARLOS HAYNES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. V- 13.753.890, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 86.958, actuando en con el carácter de Endosatario en Procuración al cobro de los ciudadanos ALDREM LUZARDO y ALCIDES WALDRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.188.655 y V-14.188.333, en contra de los Ciudadanos REINA LANDAETA y CARLOS LIMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.470.668 y V-8.475.164, ambos domiciliados en la calle Arismendi, Quinta Mayra Nº 20, Urbanización Vista Al Sol de San José de Guanipa; y en los términos antes expres.....