En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: EL ABANDONO DEL TRAMITE , en la presente demanda de demanda de IMPUGNACION DE PATERNIDAD, presentada por el ciudadano GREGORY JOSE DIAZ FEBRES, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.618.798, domiciliado en: Avenida Principal, Urbanización Aventura Plaza, Edificio 1, Apartamento 6, Lechería, Estado Anzoátegui, teléfono: 0416-6815436, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ARGENIS VALLENILLA, inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nº 94.784, en contra de la ciudadana NAIROBYS AYETZALI OSORIO ZAMORA, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.543.987, domiciliada en: Calle Los Pinos, Casa Nº 05, Sector II, Bar.....