este Tribunal, que la parte actora tampoco consignó prueba alguna que demuestre que dichos efectos de comercio hayan sido presentada a la vista para su cobro.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de conformidad con el Artículo 643 del Código de Procedimiento Civil, NIEGA la ADMISIÓN de la presente demanda. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.