Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 01 del circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Acuerda: Medida de Protección para la ciudadana DIOCLISIA MERCEDES ISASA CASTILLO y sus hijos ANGEL CASTILLO y ROSANGEL CASTILLO, quienes residen en: EL BLOQUE 12- APARTAMENTO 8. LOS CEREZOS, SECTOR OROPEZA CASTILLO, PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOÁTEGUI, las cuales consisten en: 1) Patrullaje en la zona donde reside y el reporte diario de las novedades sobre el Estado de estos ciudadanos, en dicho sector. 2) Apostamiento policial en el lugar de residencia si las circunstancias y el acceso del lugar lo permite. Se designa al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Sotillo, organismo al cual se le notificará, a los fines de darle cumplimiento a las medidas preventivas acordadas. Notifíquese a la víctima y remítase copia al Fiscal Superior de esta decisión. Cúmplase.