Este Tribunal observa que el penado cumple con los requisitos establecidos, tanto en la citada Ley Adjetiva Penal, como en el artículo 72 de la Ley de Régimen Penitenciario y vista la Carta de Buena Conducta expedida por el Director del Internado Judicial "José Antonio Anzoátegui", así como el Informe Psico-Social favorable al penado VICENTE JOSE ORTIZ, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda OTORGAR al penado VICENTE JOSE ORTIZ, quien es Venezolano, natural de Aguas Calientes, Clarines, jurisdicción de este Estado, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.057.359, donde nació en fecha 25-04-56, de 50 años de edad, casado, pescador, hijo de Julio Amundaray y Ramona Ortiz, residenciado en Calle Principal, Cruz de Belén, N° 26, Clarines, Municipio Bruzual, Estado Anzoátegui, el BENEFICIO de REGIMEN ABIERTO, por lo que dicho ciudadan.....