Por todo lo antes expuesto este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR, la solicitud interpuesta por Defensora Pública Décima Cuarta Penal, Dra. JUANA MARÌA PADRINO, a favor del presunto imputado LUIS ANTONIO HERNANDEZ PEÑA, plenamente identificados en la presente causa, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, sancionado en el artículo 451 del Código Penal Venezolano Reformado , por ser el delito que se le procesa de gran magnitud; y de cesar todas las Medidas de coerción Personal, sometido a la persecución penal , sería perder el control material sobre el presunto imputado, quien en un supuesto, a su libre elección puede proponerse obstaculizar el proceso que se le sigue, motivo por el cual este Tribunal considera que se hace necesario mantener la Medida Cautelar Sustitutiva de .....