Ejecútese conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto observa:
Que el penado ANTHONY DJANDJI BASMAJI, fue detenido preventivamente en fecha 06/09/2006, conforme a Acta Policial que corre inserta al folio 6, levantada por Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía, Departamento de Apoyo para Asuntos Criminalísticos y Derechos Humanos, Zona Policial N° 1, de esta ciudad, jurisdicción de esta Entidad Federal, recobrando su libertad por aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas, en fecha 08/11/2006, evidenciándose que permaneció recluido por un lapso de DOS (2) MESES y DOS (2) DIAS. Y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de UN (1) AÑO y CUATRO (4) MESES DE PRISION, se aplica el contenido del articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se computará la detención desde el moment.....