Por todos los razonamiento antes esgrimidos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 1, del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, como consecuencia del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; DECLARA RESPONSABLE, al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), identificado plenamente al inicio de la presente decisión; como COAUTOR en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 458 el Código Penal Venezolano, en relación al articulo 83 Ejusdem, cometido en perjuicio en perjuicio JAVIER JOSE CHACIN QUINTERO y en consecuencia de conformidad con lo consagrado en el segundo aparte del articulo 603 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente lo sanciona con las medidas de.....