Este Tribunal Unipersonal de Juicio Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara RESPONSABLE a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto en el articulo 458 del Código Penal Vigente en perjuicio del Centro Comercial Inversiones Romero y Guazz C.A., Agente Autorizado Movistar, y del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Orden Público, a IDENTIDAD OMITIDA, y los SANCIONA con la medida de LIBERTAD ASISTIDA POR EL PLAZO DE Dos (02) AÑOS, todo de conformidad con los artículos 620 literal d), 626 , 583 y 622 literales a, b, c, d, e, y f de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por rem.....