Por los fundamentos antes expresados este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA REFORMULACION DEL COMPUTO DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA QUE POR EL PLAZO DE DOS (02) AÑOS, FUERA IMPUESTA AL JOVEN ADULTO IDENTIDAD OMITIDA por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en los artículos 458 y 83 del Código Penal en agravio del Establecimiento Comercial JIN y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO tipificado en los artículos 277 del citado texto sustantivo penal, en relación con el articulo 9 de la ley Sobre Armas y explosivos en agravio DEL ORDEN PUBLICO, determinando que en su totalidad ha cumplido TRES (03) MESES, CATORCE (14) DIAS, FALTANDOLE POR CUMPLIR UN (01) AÑO, OCHO (08) , DIECISÉIS (16) DIAS siendo la fecha tentativa de culminación de la sanción el 1º de Septiembre de 200.....