En consideración a lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Parcialmente con lugar la solicitud hecha por la defensa del imputado FREIDER JOSE BARRERO PEREZ plenamente identificado en autos y en consecuencia, se sustituye la medida cautelar sustitutiva de libertad con presentación de fiadores, decretada en fecha 6 de abril de 2011, por una Medida de CAUCIÓN JURATORIA, aunado a las condiciones establecidas en los numerales 3, 5 y 6 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, presentación cada 15 días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal e igualmente la prohibición de acercarse a la Unidad Educativa Josefa Matilde Salazar, la cual se hará efectiva una vez que el imputado cumpla con el requisito exigidos en el artículo 260 ejusdem, par.....