esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia ACUERDA: Declarar Con Lugar la Solicitud de JUSTIFICATIVO DE TITULO SUPLETORIO de PROPIEDAD, incoada por la Ciudadana VIDALME ISABEL MORENO DE MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.426.292, domiciliada en El Tigre Estado Anzoátegui, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos (XXX), debidamente asistido por el abogado en ejercicio LUIS MANUEL BAENA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.289, sobre el inmueble constituido por Un inmueble de Dos plantas de las siguientes características: Planta baja, Paredes de bloques, piso de granito, porche, sala, comedor, escalera que comunica ambas plantas, un (01) baño con su r.....