Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: LA PERENCIÓN del proceso de amparo constitucional interpuesto por la Empresa P.D.V.S.A Petróleo S.A., contra los ciudadanos Claudio Medina, Juan Hernández, Carlos Maita, Ángel García y Monico Hernández, por falta de impulso procesal y, en consecuencia, extinguida la instancia
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la presente decisión
TERCERO: Se deja sin efecto la medida cautelar innominada decretada en fecha 28 de noviembre de 2007, y participada con oficio Nº 000835-2007.-
CUARTO: Notifíquese a la parte actora de la presente decisión.- Líbrese Boleta de Notificación