Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrador Judicial, en Nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente Demanda que por Pago de lo Indebido y Daños y Perjuicios tiene incoado la ciudadana TEOTISTE MUÑOZ CARMONA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.201.684 y domiciliada en Caracas, Distrito Capital, a través de su Apoderado Judicial OCTAVIO RAFAEL CASTELLANOS ZACARÍAS, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.658, en contra de la Empresa INVERSIONES LA META 2045 C.A., domiciliada en Caracas, Distrito Capital, e inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 13 de Julio de 1.998, bajo el Nº 24, Tomo 230-A-Qto. Así se decide.