Por las consideraciones que anteceden de hecho y de derecho, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de divorcio propuesta por la ciudadana YNES MARIA ASTUDILLO DE NAVAS, contra el ciudadano JESUS MARIA NAVAS, con fundamento en el Artículo 185, Ordinal 2º del Código Civil, es decir, el Abandono Voluntario, y disuelto el matrimonio celebrado en fecha 11 de Junio de 1976, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre, Estado Sucre, tal como se evidencia en la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 87 del Libro Duplicado de Registro Civil de Matrimonios, correspondiente al año 1976.-