SE IMPUSO la medida de PRISION PREVENTIVA, al ciudadano C.E.R.A., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS); a quien se le sigue el presente proceso, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el articulo 83 ejusdem, en perjuicio de las ciudadanas GENSON VICENTE MENDEZ GUZMAN. Declarando Con Lugar la Solicitud de la Fiscal 17º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, en el sentido de imponer al acusado de marras la medida de Prisión Preventiva, así como se Declaró Sin Lugar la solicitud de la Defensa Privada en el sentido de que se imponga la medida cautelar sustitutiva de presentación periódica, a favor del acusado C.E.R.A., prevista en el artículo 582 literal c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 585 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y A.....