Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarle a los ciudadanos Gladys Coromoto Egañez, Luís Eduardo Cedeño Egañez, Janeth Josefina Cedeño Egañez y Franklin José Cedeño Egañez, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.188.334, 13.689.939, 15.677.262 y 19.184.072, plenamente identificados, su condición de Únicos y Universales Herederos del de cujus Luís Manuel Cedeño Cardona, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de ide.....