En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarles a los ciudadanos JOSEFINA MARCHAN MATA, MARIA ELENA HERRERA MARCHAN, REINALDO HERRERA MARCHAN, JUAN JOSE HERRERA MARCHAN, CARMEN JOSEFINA HERRERA MARCHAN y LUZ MARINA HERRERA MARCHAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nro. V-1.194.140, V-8.228.054, V-8.228.056, V-8.256.307, V-8.256.576 y V-8.228.055, respectivamente, SUS DERECHOS COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto J.....