Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano: MARCOS ANTONIO BLANCO BRITO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 14.189.057, nacida en fecha 11-12-78, hijo de ALFREDO JOSE BLANCO (v) y SENAIDA JOSEFINA BERCELO (v), de profesión u oficio Comerciante, estado civil soltero, domiciliada en: Calle Altamira, Casa N° 69, Barrio Chuparin Arriba, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; conforme a lo establecido en los artículos 250, ordinales 1°, 2° y 3°, 251 Parágrafo Primero y 252 ordinales 1° y 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el Artículo 80 Primer Apartes, y artículo 277 ambos .....