Este Tribunal a los fines señalado en el Artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a la admisibilidad o no de la querella presentada, para decidir observa lo siguiente:
Al analizar el Artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, nos encontramos, en cuanto a los Ordinales 1° y 3°, que son requisitos formales y concurrentes que debe contener una Querella y se observa que en sus ordinales 1°: "El nombre, apellido, edad, estado, profesión y domicilio o residencia del querellante...; y 3°: "El Delito que se le imputa, y del lugar, día y hora aproximada de su perpetración. De la revisión del escrito de querella acusatoria se evidencia que el querellante no suministró sus datos y vínculos de parentesco, así como también el o los presuntos delitos y en que articulo se encuentran de la norma sustantiva penal en que incurrió el querellado. En el caso de autos, no se cumplió con los citados requisitos, razón por la cual se ordena SUBSANAR el escrito contentivo .....