Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar, la Solicitud (DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS), presentada por la ciudadana COLUMBA CARMONA DE AMUNDARAIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-4.617.645, actuando en su propio nombre y en representación de los adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio RAIMUNDO VARGAS ALEN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 146.682.....