DECISION:
Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en la solicitud de Inspección Judicial extralitem, formulada por el ciudadano MIGUEL ANTONIO ALVAREZ BELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 4. 916.575, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Cruz C., Álvarez Bello, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 91. 134, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento, en armonía con el artículo 269 eiusdem. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem , este T.....