Este Tribunal, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley de Estatuto de la Función Pública CITESE, al ciudadano Director-Presidente del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los quince (15) días de Despacho siguientes a que conste en autos su citación. Se ordena solicitar al Director-Presidente del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, el expediente administrativo relacionado con la presente causa, para que lo remita a este Juzgado Superior.