Ahora bien, siendo que este Juzgado admitió la presente Intimación de Honorarios Profesionales, por concepto de actuaciones extrajudiciales, siendo lo correcto la Intimación de Honorarios Profesionales judiciales y extrajudiciales, es por lo que en aras del debido proceso, y de conformidad con los artículos 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial del la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: ANULA el Auto de Admisión de fecha 10 de abril de 2008, así como todas las actuaciones procesales posteriores a la precitada fecha.
Segundo: REPONE la causa al estado de nueva admisión, Déjese copia certificada.