Por los razonamientos anteriormente impuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL PETITORIO del Dr. JHONNY MENDEZ, actuando en defensa de los derechos del imputado IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano de 14 años de edad natural de Caracas, y SUSTITUYE la medida de DETENCION PREVENTIVA PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD prevista en el articulo 559 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Adolescente, por la medida cautelar sustitutiva, contemplada en el literal, "c", del articulo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente consistente en, la PRESENTACIÓN CADA OCHO (08) días por ante la oficina de alguacilazgo de el palacio de Justicia de la ciudad del Tigre, del Circuito Judicial Penal del Estadio Anzoátegui, en la causa se.....