En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio civil en fecha dieciocho (18) de Abril del año mil novecientos noventa y ocho (1.998) y estando separados por mas de cinco (05) años, es por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base en el artículo 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos MAGDA BITAR MORILLO y SANDY MORILLO, plenamente identificados en la solicitud, y por consiguiente disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos, y así se decide.