En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, propuesta por los ciudadanos Ovidio Miguel López Rojas y Nurami Josefina Regnault Caraballo, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.135.571 y 11.421.447, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Henry Giral, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 82.376, disolviéndose por consiguiente el vínculo matrimonial existente entre ellos, el cual fue contraído por ante la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 07 de Mayo de 1.992, lo cual se evidencia del Acta de Matrimonio Nº .....