Este Tribunal admite el desistimiento del procedimiento formulado por la ciudadana MARTRI ELENA SUBILLAGA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 17. 973. 688, debidamente asistida por la abogada en ejercicio LUZ STELLA GUERRERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 111.302, con ocasión de la solicitud de inspección judicial extralitem, lo homologa, y en consecuencia se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese, y agréguese a los autos la presente decisión.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con los artículos 111 y 112 ejusdem, este Tribunal acuerda certificar por Secretaría copia de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sob.....