Por lo razonamientos antes expresados, este Tribunal de Control N° 01 Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: PRIMERO: Se declaró con lugar la aprehensión en flagrancia de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo establecido en el articulo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del articulo 537 en su único aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al ser sorprendidas in fraganti en la presunta comisión del delito ROBO PROPIO EN GRADO DE COAUTORES, cometido en perjuicio de la ciudadana LAURA DEL VALLE PÀCHECO DE LUNA., y se le impone a los Adolescentes la Medida Cautelar Sustitutiva, consistente en: la obligación de presentarse ante la Taqui.....