es por lo que este Tribunal se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, para conocer de la presente solicitud, según Resoluciòn Nº 1092, artìculo 03 publicado en Gaceta Oficial, del mes de Septiembre 1991, dictada por el extinto Concejo de la Judicatura, por tal razòn, se acuerda declinar la presente causa al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión Barcelona.-
Déjese transcurrir cinco (5) días de Despacho para ejercer el derecho de regulación de competencia, de conformidad con el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.-
Esta decisión se dicta Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.