Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en función Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA por remisión expresa del articulo 64 de la ley especial que rige la materia se acuerda la aplicación de: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD CON CAUCION ECONOMICA, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano GIRON MOSQUEDA WILLIA ENRIQUE Cedula de Identidad Nº 19.013.095 consistente en 1) presentación por ante la oficina de alguacilazo cada OCHO (08) DIAS, y 8- Presentación de dos fiadores que devenguen cada uno un salario igual o superior a CIEN (100) U.T, quienes deberán acreditar por ante este tribunal constancia de trabajo, de buena conducta y de residencia, así como MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD establecidas en los .....