DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme a los artículos 479, numeral 3, 480, y 486, todos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda mantener el sitio de reclusión del penado IZTURIS HERBELLA CRUZ ALBERTO,, vale decir, Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, donde continuará recluido a la orden y disposición de este Tribunal.