este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; 1) HOMOLOGA EL ACUERDO entre el ciudadano EDGAR CABELLO y LA DEMANDADA EXTERRAN VENEZUELA, C.A., dándole efectos de COSA JUZGADA, en consecuencia, se declara terminado el proceso en lo que respecta al demandante EDGAR CABELLO, quedando en curso la causa sólo en lo que respecta a los ciudadanos GUILLERMO GARCÍA y EDGAR RODRÍGUEZ, cuya audiencia quedó suspendida para las 11:00 a.m. del viernes 28 de septiembre de 2012, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, y por aplicación analógica del artículo 256 de Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgán.....