En base a las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Su Incompetencia Sobrevenida para conocer del Recurso de Nulidad interpuesto por el Abogado Raul Mora Albornoz, Apoderad Judicial de la Universidad Gran Mariscal de Ayacucho (UGMA), ya identificada en autos, contra la Providencia Administrativa No. 00041-2010, de fecha 04 de Febrero de 2010, dictada por la Inspectoría del Trabajo de Barcelona Estado Anzoátegui, mediante la cual declaró Con Lugar la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, interpuesta por el ciudadano Pedro Sebastián González Rojas contra la Empresa antes mencionada.
Segundo: Se declina la competencia para conocer del presente asunto en la Jurisdicción Laboral ordinaria.
Tercero: Remítase el expediente al Tribunal de Prime.....